jueves, agosto 10, 2006

alegaciones contra el proyecto de urbanizacion de la Tala


El texto siguiente o bien en este enlace (http://www.elcomentario.tv/documentos/alegacionlatala.rtf) podeis cubrir el impres de alegaciones contra la penultima aberracion urbanistica del Ayuntamiento Marbelli (perdón, Llanisco)


Excelentísimo Ayuntamiento de Llanes

Secretaría

C/ Nemesio Sobrino, s/n

33500 Llanes (Asturias)

D/Dña ______________________________________________ DNI______________, con domicilio en _____________________________________________________, localidad _____________________________, código postal ________________, comparece mediante el presente escrito en el procedimiento administrativo de información pública del expediente del “proyecto de urbanización del ámbito urbanizable de La Atalá” y su anexo “acondicionamiento de espacios libres públicos y senda costera”, y de acuerdo con lo estipulado en el BOPA 166, de fecha 19-7-2006, presenta las siguiente ALEGACIÓN:

Incumplimiento del artículo 1.16 del PGOU de Llanes

La anulación del anexo de acondicionamiento de espacios libres y la indefinición urbanística que genera, así como la falta de definición del proyecto de urbanización conculcan lo establecido en el artículo 1.16 del Texto Refundido del PGOU de Llanes (BOPA 185, 9-8-2003), cuyo tenor literal es, en sus tres primeros párrafos, el siguiente:

Artículo 1.16.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Y DE OBRAS ORDINARIAS

Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que tienen por finalidad ejecutar las previsiones en materia de urbanización contenidas en el Plan General y en los planes parciales y especiales.

En un proyecto único, que podrá integrar diferentes anejos, se contemplaran las soluciones constructivas, las condiciones técnicas y la programación de todas las obras necesarias para la ejecución del planeamiento en una Unidad de Actuación, o para la ejecución de los sistemas generales. Los servicios de urbanización serán los previstos por el planeamiento vigente.

Los proyectos de urbanización de dominio y uso privados incluirán el tratamiento de todos los espacios libres, zonas verdes y viales que se incluyan en su ámbito, con el mismo nivel de definición que si se tratara de dominio y uso público.

(.../...)

Obsérvese en primer lugar que la condición de anejo de un documento urbanístico no justifica la posibilidad de considerarlo ajeno al proyecto de urbanización, sino todo lo contrario, parte integrante e inseparable del mismo. Es evidente pues que la anulación de un anexo debe obligar a la anulación del proyecto de urbanización.

En segundo lugar, el Texto Refundido indica claramente la obligatoriedad de definir las soluciones constructivas, las condiciones técnicas y la programación de todas las obras necesarias para la ejecución del planeamiento”, condición que claramente se incumple al no incluir el proyecto de urbanización soluciones constructivas concretas para lograr la obligada integración paisajística de este plan parcial, para el que se ordenó en su día (aprobación definitiva, 2-9-2005) que “Se elaborará, tal y como se indica, un proyecto de integración paisajística de las infraestructuras y edificaciones”.

En tercer lugar, obsérvese que dado que una parte sustancial de los espacios libres del plan parcial son de dominio privado han de definirse – por supuesto adecuadamente – las determinaciones relativas a los mismos, así como al trazado de la senda costera, circunstancias ambas que como ya hemos discutido ampliamente en los puntos anteriores, se han incumplido.

Y en cuarto lugar, y a la vista de la envergadura de las deficiencias observadas en el proyecto de urbanización referentes a infraestructuras tan importantes como las de abastecimiento de agua y saneamiento, según consta en informe específico de Asturagua incluido en el expediente, es evidente la inviabilidad de aprobar dicho proyecto en las condiciones en que ha sido presentado.

Obsérvese particularmente que se precisa la construcción adicional de un aliviadero de tormentas, de un Depósito Regulador de 2000 m3 en Póo y sus conducciones respectivas, cuyos costes es han estimado provisionalmente en más de 1 millón de euros, infraestructuras todas de notable envergadura, que pueden afectar a terceros, para las que no se precisa ni emplazamiento (no se sabe si se emplazan en el ámbito del plan parcial o fuera de él), ni proyecto y presupuesto definidos, ni siquiera evaluación ambiental (téngase en cuenta que estamos en el Paisaje Protegido de la Costa Oriental y que podemos afectar a suelo no urbanizable de costas), y que de ningún modo pueden quedar al albur de lo que se negocie o determine “a posteriori”, sino que deben incorporarse debidamente al proyecto, como el artículo 1.16 del PGOU determina.

En vista de las graves carencias apreciadas en el expediente, que hacen inviable e indebida su aprobación, SOLICITO:

1) La suspensión del “proyecto de urbanización del ámbito urbanizable de La Atalá” y su anexo “acondicionamiento de espacios libres públicos y senda costera”.

2) La remisión obligada de ambos a un nuevo trámite de información pública, una vez debidamente corregidas todas y cada una de las carencias y defectos reseñados, con objeto de verificar mediante dicho trámite, el cumplimiento de tales determinaciones conforme a la legislación vigente en materia urbanística y medioambiental.

En _____________________________, a ______ de ____________________ de 2006

(localidad) (día) (mes)

Fdo: ________________________________________________

(nombre, apellidos y rúbrica)

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