viernes, abril 27, 2007

otro palo mas al modelo urbanistico del PSOE

El TSJA anula la ampliación del núcleo rural de Buelna hacia la costa, que aprobó Llanes
Los jueces dan la razón a un particular, que alegó que la recalificación de suelos en la zona norte del pueblo fue desproporcionada e injustificada
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Una calle del pueblo de Buelna.









Llanes, Ramón DÍAZ

Llanes se ha llevado un nuevo varapalo urbanístico. Los jueces han anulado la ampliación del núcleo rural de Buelna hacia la costa, al considerar que vulneró los principios de proporcionalidad y racionalidad que exige la legislación vigente, y que supuso la invasión de la franja de 500 metros de protección costera que ha establecido el Gobierno del Principado. Es éste un procedimiento judicial distinto al que, hace sólo unos días, significó la anulación de todo el plan urbanístico de Llanes. Como en aquel caso, aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

El recurso judicial en contra de la ampliación del núcleo de Buelna hacia la costa fue interpuesto por un particular. Como demandados figuran el Gobierno del Principado y el Ayuntamiento de Llanes. La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dado la razón, punto por punto, al particular, quien defendió ante el tribunal que la propuesta del organismo municipal, corroborada por el Ejecutivo regional, fue desproporcionada e injustificada. En este caso no cabe ninguna duda: lejos de quedarse en las formas, los jueces entran en el fondo del asunto y rechazan de plano la propuesta urbanística que el Ayuntamiento diseñó para Buelna.

El recurrente solicitó la anulación del PGOU de Llanes sólo en lo referido a la zona norte de Buelna, al considerar que la ampliación del núcleo rural más allá de la línea de Feve que rodea al pueblo no fue conforme a derecho. Los jueces incluyen en la sentencia un contundente párrafo de las directrices subregionales de ordenación costera: «No se podrán ampliar en dirección al mar los núcleos rurales ubicados dentro de la franja costera de 500 metros desde el límite exterior de la ribera del mar, salvo en casos excepcionales en que el Consejo de Gobierno lo autorice expresamente por la especial configuración de la zona costera o por motivos justificados de interés público». La ampliación del núcleo de Buelna, según el tribunal, invadió la franja costera.

Pero, además, los magistrados señalan que el Ayuntamiento de Llanes amplió el núcleo de Buelna en un 127,5 por ciento respecto de la delimitación anterior, también anulada por los tribunales. Es un «crecimiento excesivo y no justificado de la realidad existente», que, según señalan los jueces, supera ampliamente el máximo permitido por la legislación asturiana, cifrado en el 100 por ciento respecto del anterior planeamiento.

El TSJA subraya que más allá de la línea de Feve, en Buelna, no hay apenas edificaciones, ni viales, ni servicios que conecten esa zona con el núcleo existente. Destacan además la «ubicación singular» de Buelna, junto a la costa, y llegan a calificar de «ilegal» la actuación del Ayuntamiento, consentida posteriormente por el Principado.

Los jueces recuerdan en la sentencia que la legislación urbanística asturiana apuesta por la conservación del suelo no urbanizable, trata de promover el aprovechamiento interior de los núcleos e intenta evitar un crecimiento excesivo de los pueblos. ¿Qué es un crecimiento excesivo? «El que no guarda proporción con las necesidades de los residentes», contestan los propios jueces del TSJA.

Los magistrados destacan que tras la línea del ferrocarril sólo existen siete edificaciones y no todas son viviendas. El resto del terreno corresponde a pastizales y terrenos de labor. Los jueces destacan el alto porcentaje de viviendas desocupadas existentes en Buelna, así como el fuerte declive demográfico del pueblo en el último siglo. Señalan que de los 105 habitantes que Buelna tenía en 1986 se ha pasado a sólo 84 habitantes en el año 2004. Esta circunstancia, según los jueces, demuestra que la ampliación del núcleo rural propuesta por el Ayuntamiento de Llanes no se corresponde con las necesidades de los vecinos.

La sentencia señala, asimismo, que la decisión de no proteger los parajes conocidos como La Ería y la Caleya Las Rozas supuso una vulneración de las directrices de ordenación costera del Principado de Asturias, que son «vinculantes», recuerdan los jueces. La sentencia, contra la que sólo cabe recurso de casación ante el Supremo, ha sido emitida por el tribunal presidido por Julio Luis Gallego Otero, del que también forman parte los magistrados Rafael Fonseca González, José Manuel González Rodríguez y Alfonso Pérez Conesa.

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