viernes, marzo 27, 2009

La sentencia de Txomin

Mientras tanto el Ayuntamiento de Llanes seguia pidiendo 2'5 años de carcel. Increible.


En LNE de hoy:
Domingo Goñi Tirapu no irá a la cárcel. El dirigente de la Agrupación
de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL) ha sido condenado por dos faltas,
una de perturbación del orden público y otra de lesiones, a 1.000 euros
de multa, por su actuación en un Pleno celebrado en el Ayuntamiento de
Llanes en septiembre de 2005, en el que mostró una camiseta con la
leyenda «La Talá ilegal» y del que fue desalojado, por orden de la
Alcaldesa, la socialista Dolores Álvarez Campillo, por agentes de la
Policía Local. Además, Goñi deberá indemnizar con 180 euros a una
agente de la Policía Municipal que, durante el desalojo, resultó dañada
en un dedo.


La juez encargada del caso no atendió la petición del
Ayuntamiento de Llanes, que ejercía la acusación particular y que pidió
dos años y medio de cárcel por un delito de atentado. La condena
establecida por la juez es muy parecida a la que había solicitado el
fiscal: 900 euros por dos faltas y 180 euros de indemnización por
lesiones.


El abogado defensor, Víctor Celemín, había solicitado la libre
absolución de Goñi Tirapu. Ambos mantuvieron ayer una primera
conversación para sopesar si recurrirán la sentencia. En principio,
Domingo Goñi Tirapu pretende recurrir para conseguir un fallo
«totalmente absolutorio».


La sentencia provocó la inmediata reacción de la Agrupación de
Colectivos Asturianos (ACA), AVALL y la Plataforma contra la Represión
y por las Libertades en Asturias. Estos grupos manifestaron su alegría
por el fallo y señalaron que la decisión de la juez pudo haber tenido
que ver con la postura del fiscal durante el juicio, cuando tildó de
«dudosamente ajustada a derecho la poco afortunada decisión de la
Alcaldesa de desalojar a un ciudadano por el simple hecho de portar una
camiseta con alusiones de ilegal» al plan parcial de La Talá. Un plan
parcial que se debatía en aquel Pleno y que, como el resto del plan
urbano local, fue anulado meses más tarde por el Tribunal Superior de
Justicia de Asturias.

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