miércoles, octubre 22, 2008

Comunicado Nizkor sobre Garzon

Nota del Equipo Nizkor sobre la situación procesal
derivada de la actuación del Juzgado Central de Instrucción
Núm. 5 de la Audiencia Nacional a raíz de las denuncias sobre
crímenes del franquismo:


A continuación podrán leer el recurso de la Fiscalía de la
Audiencia Nacional solicitando la nulidad del auto de 16oct08
del Juzgado
Central de Instrucción Núm. 5, sobre los crímenes contra
la humanidad cometidos por el franquismo, así como la incompetencia
del órgano judicial en cuestión.

La cuestión de fondo y única a tener en cuenta está
sintetizada en lo que el Fiscal Jefe de la
Audiencia Nacional solicita a la Sala de lo Penal, a la que pide que la
resolución del recurso sea avocada:

    "Por todo ello, SUPLICA a la SALA que, con la estimación del
    recurso interpuesto, revoque
    y deje sin efecto el auto de 16 de Octubre de 2008 dictado por el Juzgado
    Central de
    Instrucción nº 5 y, en consecuencia, declare la nulidad de pleno
    derecho del auto recurrido y
    la incompetencia del órgano judicial por infracción de las
    normas de competencia objetiva y
    funcional conforme al art. 238.1º LOPJ, con las consecuencias que de ello
    se deriven, sin
    perjuicio de lo que resulte de la aplicación de las normas de
    competencia legalmente
    establecidas."



Hay que tener en cuenta que la competencia de un juez es una
cuestión previa a cualquier otra, y que
un procedimiento penal no tiene validez mientras no sea firme la
competencia, en este caso, la del
Juzgado Central de Instrucción Núm. 5. Sólo una vez
resuelto este incidente de competencia puede
dar comienzo la instrucción y ordenarse las diligencias que
soliciten las partes presentes en el
sumario.

Desde el punto de vista estrictamente procesal, la Audiencia Nacional no
es competente sobre este
tipo de hechos delictivos si los mismos son cometidos dentro de
España. El Magistrado-Juez Sr. D.
Baltasar Garzón Real trata de solucionar este extremo considerando
que son delitos contra las
autoridades españolas legalmente constituidas. Es a partir de este
supuesto donde entra en una
contradicción jurídica que no tiene solución.

El Golpe de Estado del Generalísimo Franco se produjo, esto es
obvio, contra una gobierno
democrático, legal y legítimo. Como el Juez Baltasar
Garzón no pone en duda, en términos jurídicos,
la legalidad franquista, se encuentra éste con que los delitos -con
el código franquista en la mano-,
fueron cometidos por altos funcionarios del Estado y, por lo tanto,
sería competente el Tribunal
Supremo. En derecho no se puede servir a dos señores y eso es lo que
intenta el Juez en su, ya
famoso, auto del 16oct08.

La segunda cuestión estrictamente procesal y que es causa de
nulidad absoluta de conformidad con
las normas del debido proceso, son todas las diligencias realizadas -que
nosotros denominamos
"documentales"- sin haberse declarado previamente competente y sin que se
haya resuelto el
incidente de competencia,
dado que era conocido procesalmente que la
Fiscalía se había opuesto a
las denuncias el 29 de enero de 2008 y que las denuncias iniciales son de
14 de diciembre de 2006.

Para complicar este auténtico lío procesal, el Juez
dispone en el auto de competencia diligencias que
tendrían que ser iniciadas con posterioridad a la resolución
del incidente de competencia, y más
cuando éstas se refieren a procesos de levantamiento
(desenterramiento) de fosas masivas, cuyo
trámite, si se cumpliera como corresponde con los protocolos
forenses propios de la práctica forense
internacionalmente aceptada, llevaría al menos dos o tres
años.

La gravedad estriba en que si se comienzan estos desenterramientos y son
declarados nulos, no
habría manera de salvar la cadena de prueba..., únicamente
cabría convertirlos en desenterramientos
ilegales y aplicarles un protocolo de restos antropológicos o
históricos, sustrayéndolos de los
protocolos penalmente válidos, y propiciando así su
tratamiento ajurídico bajo la denominada "Ley
de la Memoria", para mayor gloria de la propuesta gubernamental de
José Luis Rodríguez Zapatero
y de Gaspar Llamazares, cuyo principal asesor en este tema, el ex Fiscal
anticorrupción Jiménez
Villarejo, ha sido nombrado "experto" por parte de su
Señoría.

Lo difícil de entender, a esta altura del procedimiento, es por
qué un Juez de Instrucción que conoce
perfectamente las normas procesales y que debería conocer aún
mejor las del debido proceso, crea
unas expectativas entre las víctimas y las asociaciones de
víctimas a sabiendas de que no tienen
sustento procesal y, cómo un ex fiscal de carrera, como
Jiménez Villarejo, acepta participar en un
procedimiento que no es firme y que tiene pendiente nada menos que la
resolución del incidente de
competencia.

Ahora toca esperar que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se
avoque y resuelva el
incidente de nulidad, aunque el resultado se da ya por descontado de creer
a fuentes cercanas al
propio juzgado del Juez Baltasar Garzón. Según estas
versiones, el Juez sabría ya que el
procedimiento será declarado nulo.

Es posible que entonces llegue la hora de pedir responsabilidades
éticas y morales a cuantos han
participado, con conocimiento jurídico suficiente, en este
auténtico laberinto procesal.

Madrid, 21 de octubre de 2008

Gregorio Dionis, Presidente Equipo NizkorComu

0 comentarios:

easyhitcounter