viernes, octubre 17, 2008

Nota del Equipo Nizkor sobre el Auto del J.C.I. Núm. 5 de la Audiencia Nacional declarándose competente en casos de crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo:

Nota del Equipo Nizkor sobre el Auto del J.C.I. Núm. 5 de
la Audiencia Nacional declarándose competente en casos de
crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo:


A continuación encontrarán el Auto del Juzgado Central de
Instrucción Núm. 5 de la Audiencia Nacional
declarándose
competente para investigar lo que el mismo califica como crímenes contra la
humanidad cometidos por el franquismo.

En una primera lectura de esta resolución consideramos aceptable
la fundamentación jurídica
realizada de los delitos cometidos por el franquismo, la cual estimamos
concordante con los
documentos y declaraciones de las asociaciones que apoyaron el informe del
Equipo Nizkor de 14
de abril de 2004 y, muy especialmente, la caracterización de los
delitos subsumibles en el tipo penal
de "crímenes contra la humanidad". También es de resaltar la
trascendencia jurídica implícita en el
hecho de reconocer que el Código Penal vigente durante la II
República ya contemplaba los tipos
penales correspondientes y que éstos eran concordantes con el
derecho internacional en vigor en la
época.

Hay un aspecto a destacar y son las instrucciones relativas a los
desenterramientos de las fosas de
actos de exterminio, en cuanto a que éstas se realicen de
conformidad con las normas del debido
proceso, garantizando en todo momento el respeto a las víctimas, el
control de la cadena de prueba
a través de las autoridades judiciales correspondientes y los
trámites de identificación a través de la
autoridad forense estatal. Estos aspectos han sido una clara
reivindicación de todas las asociaciones
anteriormente mencionadas y, como es conocido, no han sido respetados en
muchos de los
desenterramientos que se han realizado en el Estado español,
habiéndose llegado incluso al extremo
de utilizar esta cuestión, en algunos casos, como forma de dividir a
las asociaciones de víctimas y
a las propias víctimas.


Hay también que señalar que dado que la Fiscalía se
opuso en el momento procesal oportuno a la
competencia y a la caracterización penal efectuada, debería
ésta, en buena lógica procesal, proceder
al recurso del auto hecho público, por lo que hasta en tanto en
cuanto no se dirima esta cuestión el
auto no se puede considerar firme.


En los próximos días, y como es costumbre con
relación a los aspectos transcendentes relativos a
nuestra campaña sobre la "La cuestión de la impunidad en
España y los crímenes franquistas",
haremos público un análisis más detallado sobre este
auto.


Madrid, 16 de octubre de 2008

Gregorio Dionis

Presidente del Equipo Nizkor



El texto completo del Auto del JCI Núm. 5 de la Audiencia
Nacional declarándose competente en casos de crímenes contra la
humanidad cometidos por el franquismo se encuentra en la siguiente url: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/compet.html


0 comentarios:

easyhitcounter